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                    <text>3

CONSTRUCCION DEL ESTADO

�l. CO:;:_ _ -..- _. ...... DE M OCRACIA AVANZADA

de la Constitución Española nos impone a todos la
consolidación de un Estado social y democrático de Threcho que
sea la ex p resión y soporte de una sociedad democrática avanzada. Este gran objetivo constitucional lo asumimos los socialis
tas como la gran tarea de la fase histórica que vive hoy nuestro Partido.

41 oredmbulo

Para ello es necesario completar la adaptación de las instituciones procedentes del pasado al nuevo orden democrático y a las nuevas circunstancias históricas.
En este sentido es preciso señalar que siendo mucho lo realiza
do, la tarea de desarrollo institucional que queda pendiente resulta, no obstante, importante.
Estamos ante la gran reforma del sistema adminisLrativo del Es
tado español que no viene sólo impuesta por el paso•del autori
tarismo a la democracia y del centralismo a las autonomías, si
no por las nuevas condiciones económicas, tecnológicas, sociales e internacionales de los años 80, que obligan a incorporar
supuestos nuevos a las políticas tradicionales de reforma admi
nistrativa.

2. EL GRAN RETO: LA CONSTRUCCION DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS
2.1. La política de los socialistas, en lo que se refiere a la
construcción del - Estado dei las Autonomías, ha estado guia
da por los siguientes principios:

construcción de las Autonomías es una exigencia del
desarrollo y consolidación de la democracia. La continuidad del proceso autonómico es la mejor garantía para
la defensa y promoción de la identidad propia de los distintos pueblos de España, para la modernización y re

2.1.1. La

_`orna de las administraciones públicas, así como para -

el desarrollo de un sistema de poderes públicos contro-

�lados más directamente por la ciudadanía. En este punto
no caben ambiguedades, ni replanteamientos co nst_tucio_ nales. Los socialistas proclamamos nuestro compromiso por el desarrollo y aplicación del Título VIII de la Constitución, en la certeza de q ue asï contribuimos a la mejor defensa de los intereses de la entera sociedad
es p añola y a la creación de instrumentos idóneos para -

solucionar la p roblemática especifica de todas las nacionalidades y regiones.
2.1.2. Las autonomías de las Comunidades, como expresión del derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones españolas, son siempre de naturaleza política. Las
C.C.A.A. existen no sólo para la gestión descentralizada de los servicios públicos, sino fundamentalmente para debatir, elaborar y desarrollar las políticas corres
pondientes a los intereses específicos de cada nacionalidad o región, dentro siempre de sus competencias esta
tutarias.

2.1.3. El Estado Español sé organiza territorialmente en CC.AA.,
provincias y municipios. La articulación entre el Estado, las C.C.A.A. y las Corporaciones Locales, con respecto a la atribución de competencias fijada por la Cons
titución y las Leyes para cada ente territorial, habrá
de hacerse con base en el principio de atribución de ca
da función o servicio al nivel que resulte óptimo tenien
do en cuenta para ello tanto el coste de su ejercicio como la proximidad y mayores posibilidades de participa
ción ciudadana.
-2.1.4. La ordenación del proceso autonómico debe basarse en el
principio de igualdad, sin uniformidad, respetando las
peculiaridades propias de cada pueblo de los que integran España. Los socialistas combatiremos cualquier tipo de privilegio que pretendiera derivarse de la posi_

ción autonómica e impulsaremos un desarrollo del proceso autonómico del que se derive, como resultado final,
un nivel de competencias sensiblemente coincidentes para todas las Comunidades. En ese proceso, las diferentes vías de acceso a la autonomía y los diversos plazos
previstos para alcanzar los máximos techos competencia-

�3

-

les en el marco de la Constitución constitu yen en sí mismos unas diferenciaciones y tratamientos espectfices. El desarrollo del proceso autonómico no puede será
pues, uniforme, ya que la clave política y constitucio
nal del mismo se encuentra en el "pluralismo en la igualdad".

2.1.5. La clave . para el éxito del proceso se encuentra en el
desarrollo de una práctica política basada en la solidaridad y en la lealtad constitucional. Solidaridad en
tre todas las nacionalidades y regiones en tanto que partes del proyecto coman de todos los españoles y leal
tad entre todos los niveles institucionales que deben
ejercer sus respectivos poderes desde la aceptación plena del orden constitucional.
2.2. El XXX Congreso reafirma la plena vigencia de estos Grite
ríos. Pero quiere reiterar e insistir especialmente en lo
que siempre ha sido la ..oncepci6n socialista de la poi/ti
ca autonómica en contraposición a los particularismos nacionalistas o a los riesgos de desviavión particularista
en nuestra propia organización. Para los socialistas la construcción del proyecto socialista para cada Comunidad
Autónoma ha de hacerse siempre en total coherencia con el
proyecto socialista para la Nación española.
Estos criterios han presidido la política autonómica desa
rrollada por los socialistas tanto desde la oposición como desde nuestra responsabilidad actual del Gobierno de la Nación.
2.2.1. El Gobierno socialista no sólo ha culminado la generali
zación del proceso autonómico constituyéndose a través
de las respectivas elecciones los órganos de autogobier
no de todas las Comunidades Autónomas, sino que además
ha impulsado decisivamente el proceso de transferencias
de servicios, mejorando notablemente los mecanismos financieros y de valoración y desbloqueando el tema de la
función pablica.
Como consecuencia de estas situaciones, creemos que la
política autonómica debe centrarse en la culminación del

�proceso de transferencias de servicios, en la construcción del nuevo oràen administrativo v financiero del Es
_

tado de las Autonomías y en el desarrollo de la solidaridad y de la lealtad.

A estos objetivos debe seguirse orientando la política
autonómica socialista. En tal sentido, tiene un relieve
especial nuestra oferta electoral y de Gobierno de "acuerdo institucional" sobre todas aquellas leyes básicas que han de defihir el marco administrativo y financiero del Estado.
2.2.2. En igual sentido desarrollaremos tanto desde el Gobierno de la Nación como desde el autogobierno de las Comunidades Autónomas los acuerdos y las fórmulas necesarias para conseguir el más amplio consenso posible en torno á las tareas pendientes de la construcción autonó
mica.
2.2.3. Del mismo modo, y por lo que respecta a la política so-

cialista en cada Comunidad, deberá darse prioridad total a la ordenación y gestión de los servicios transferidos. Sólo legitimaremos ante los ciudadanos de modo pleno el proyecto autonómico mediante una política que
haga evidente la superioridad en términos de eficacia y
democracia del modelo autonómico sobre el anterior. Nues
tro empeño principal debe ser pues consolidar las estruc
turas y establecer los criterios para el buen funcionamiento de las competencias estatutarias.

3. CONSOLIDAR LAS" INSTITUCIONES DE' AUTOGOBIERNO
3.1. La construcción de las instituciones del autogobierno de cada Comunidad Autónoma es, pues, nuestra gran tarea para los

r

próximos años. Para ello es necesario, en primer lugar, impulsar la elaboración de las grandes leyes básicas definidoras del sistema administrativo del Estado de las Autonomías

y hacerlo en la lógica del acuerdo institucional.
3.2. Pero hay, en segundo lunar, una tarea que compete exclusiva-

�mente a cada Comunidad: el desarrollo de su propia or ganización institucional.
3.2.1. Es necesario avanzar en la consolidación de los Parlamentos autonómicos como los centros del debate entre los dife
rentes proyectos políticos para cada nacionalidad o región.
Hacer de cada Parlamento un lugar de debate sobre los verdaderos problemas de cada Comunidad, evitando toda interfe
rencia en los asuntos.que son exclusivos de las Cortes Generales o competencia del Gobierno de la Nación, y hacer llegar dicho debate a la opinión publica, es uno de los instrumentos más importantes para conseguir el enraizamien
to tanto de la autonomía como de los políticos que ella ha
generado. Es preciso ser extraordinariamente selectivos en
la dirección de la acción parlamentaria, no desbordando la
capacidad funcional de la institución y aprovechando los recursos humanos representados por los miembros de losggru
pos parlamentarios para 'a mejor conexión entre los debates políticos autonómicos y la sociedad. Por otra parte, la actividad legislativa, en desarrollo de las competencias
estatutarias respectivas, ha de tener en cuenta la necesaria integración y coherencia de todo el sistema jurídico español.
3.2.2. Por lo que a la organización del Gobierno y de la Administración Central de cada Comunidad se refiere, debe evitarse el mimetismo respecto del Gobierno y la Administración
Central del Estado. El criterio organizativo fundamental es que las Comunidades Autónomas existen para la generación
y desarrollo de políticas dirigidas a la solución de sus problemas específicos. A estos efectos, debe procurarse que
dentro de cada Consejería exista la capacidad técnica y po
lítica suficiente, y garantizar al Presidente de cada Comu
nidad el soporte técnico y político necesario para asegurar
la función de coordinación y dirección del Gobierno autónomo.

3.2.3. La Administración autonómica, como todas, debe ser estricta
mente profesional, entendiéndose esta afirmación en el sentido de capacïtacïán técnica y de neutralidad para el mejor
servicio del proyecto político del Gobierno representativo

�de Dada territorio. Para

ello es

necesario delimitar clara-

mente Los zarzos co::_±cos de los cargos administrativos,
- asl como res p etar estrictamente en la selección y formación
del personal los - Ln -ios de la publicidad, el mérito y la
ca p acidad, combatiendo toda desviación en sentido clientelista. La ordenación autonómica de la función pública evita
rá asimismo la re p roducción mimética de la estructura corro
rativa de la Administración Central. Se orientará hacia fór
mulas más flexibles y menos burocráticas, abriendo un espacio mayor para las relaciones laborales y avanzando hacia
un nuevo perfil de funcionario más en consonancia con el "servidor

civil"

que no se conforma con la simple aplica-

ción de la legalidad sino que se interesa fundamentalmente
por el conocimiento de los problemas sociales y la relación
con sus grupos exponentes.
3.2.4. Asimismo, se perfeccionarán todos los mecanismos de contabi
lidad y de control de la actividad financiera de las Comuni
dades. Lstas deben aparecer ante los ciudadanos como administraciones transparen t es, de cuentas claras. El desarrollo de campañas de información, tanto generales como por sectores, de los ingresos y gastos de las Comunidades puede
resultar muy conveniente a estos efectos.
3.2.5. La organización territorial de las Comunidades Autónomas no
puede responder a un modelo uniforme. Pero en todo caso debe evitarse la construcción de un modelo rígido que impida
aprovechar adecuadamente todos los recursos administrativos
ya existentes en su territorio. En especial, cuando se den
las condiciones políticas y administrativas adecuadas, debe
rá contarse con la capacidad de gestión y la agilidad de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y I

Consejos Insulares. En las Comunidades pluriprovinciales só
lo se establecerán delegaciones provinciales singularizadas
en aquellas áreas en que existe un notable volumen de trans
ferencias y siempre con base en los efectivos y recursos
transferidos por la Administración Central.
3.2.6. Pero no bastará la corrección técnica de nuestros planteamientos para conseguir el enraizamiento de las instituciones autonómicas en la sociedad. La gran ventaja del modelo
autonómico sobre el modelo centralista consiste en su pro-

�xiridad y responsabilidad política directa ante los ciudadanos. Fomentar la participación de éstos en la de=inio___
-desarrollo y defensa de las políticas autonómicas es la cuestión clave. En este sentido la conexión con las fuerzas sindicales, las organizaciones empresariales y en gene
ral con las fuerzas más dinámicas y progresistas de cada
Comunidad, concertando el esfuerzo de todas ellas para el
logro del proyecto autonómico, constituye un objetivo fundamental.

4. TRANSFORMAR COHERENTEMENTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
4.1. A la construcción de las administraciones autonómicas debe co •

rresponder una política de transformación coherente de la Administración Central y periférica del Estado. Debe procederse
a una rigurosa reordenaci(_: de los departamentos afectados por el proceso de transferencias en un sentido coherente con
sus nuevas funciones. Asimismo, deberán ponerse en práctica los mecanismos ase guradores de la transferencia de funcionarios de los servicios centrales a las Comunidades Autónomas.
Se desarrollarán las técnicas de contabilidad, presupuestación
y control necesarias para el conocimiento de la eficacia real
de los servicios; se mejorarán los sistemas de información y
comunicación con los ciudadanos; se establecerán programas de desburocratización, desregulación o simplificación de trámites y procedimientos; se potenciará la figura del gestor o
director de las grandes áreas administrativas.
4.2. Por lo que a la Administración periférica del Estado se refie
re, debe abandonarse toda pretensión de uniformismo en su regulación. La organización de la Administración periférica debe adaptarse a las características propias de cada Comunidad
Autónoma. Dicha Administración debe asegurar en todo caso la
capacidad del Gobierno de la Nación para disponer de la infor
mación, la presencia y el desarrollo de su política en todo
el territorio nacional así como la coordinación de la misma
con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.

�a

4.2. Debe procederse, asimismo, a la culminación de la nueva orden-ci
de la función p ública. En p articular, es necesario ile
r a un Estatuto de la Función Pública en el que se defina
lo que debe ser la función pública del Estado democrático. A
estos efectos, no basta con garantizar la vigencia y desarrollo de los principios constitucionales de objetividad, imparcialidad, mérito, capacidad, carrera, incompatibilidades, derechos sindicales, etc..Es necesario abrir lá posibilidad de
que se laboralicen amplios sectores de las Administraciones
publicas. Asimismo, es necesario que el personal de la Admi
nistración disponga de oportunidades para su formación ante
las transformaciones en curso. Deberán también eliminarse las barreras que actualmente impiden o dificultan la movilidad tanto horizontal como vertical del funcionario, aseguran
dose en todo caso la capacidad necesaria para el puesto de
trabajo que se desempeña. Se flexibilizará el derecho de la
función pública que en relación al derecho laboral no tendrá
otras especialidades que las estrictamente requeridas por el
desempeño de funciones de autoridad. Se establecerán los mecanismos de selección y formación necesarios para asegurar
el espíritu democrático del servicio, que, como tal, se basa
rá no sólo en la legalidad sino en la legitimidad democrática de la misma y exigirá un ejercicio de la función pública
consecuente con la voluntad de informar, persuadir y dejar
participar a los administrados.

5. LA FINANCIACION DE LAS C.C.A.A.
La piedra angular sobre la que descansa el modelo vigente de financiación de las Comunidades kAutónomas es la LOFCA. A partir
de ella se han ido desarrollando un conjunto de normas (la Ley
marco de cesión de tributos a las C.C.A.A., las Leyes particulares de cesión, la Ley del FCI y la Ley de porcentaje de participación en los ingresos del Estado Para 1984) que han permitido cerrar el marco de- relaciones financieras. En el desarrollo de la misma se han dado avances destinados a evitar la proliferación de situaciones singulares, para lo aue se ha utiliza_
do un método común de valoración de los servicios transferidos,

�- y -

q ue ha permitido establece: una disci p lina económica , ro_ti-

ca en el calculo del coste de los traspasos. En este sentido
un avance importante viene representado por la adecuación del
modelo foral tanto a las competencias asumidas mor estas Comu
nidades como al conjunto de las Comunidades de régimen común y
a la p ro p ia Administración del Estado.
El modelo de financiación así construido supone un activo poli
tico y económico que debe valorarse de forma muy positiva. Sin
el marco global que dicho modelo representa las tensiones y conflictos que habrían necesariamente surgido hubieran dificul
tado extraordinariamente el propio proceso autonómico. Además
ha permitido que el proceso financiero funcione sin graves ten
siones, no obstante el considerable volumen de transferencias
realizadas, expresado en el dato que las Comunidades Autónomas
gestionan hoy recursos de casi un billón de pesetas.
5.1. Existen otras tensiones generadas por las propias caracterís
ticas del modelo. En primer lugar las que tienen su origen
en el componente redistributivo incorporado al mismo. En efec
to, en un país con los desequilibrios territoriales de España, es absolutamente indefendible la autonomía sin la solidaridad. Y la concreción de la solidaridad, para q ue sea efecti
va, implica transferencias de recursos desde unos territorios
a otros. En un periodo de crisis económica los recursos son
escasos y, por lo tanto, el reparto es preciso que no genere
desequilibrios globales. Este hecho nunca se asume sin tensio
nes y, a veces, no se asume en absoluto. La virtualidad del
FCI reside, precisamente, en que ha sido capaz de distribuir
un cuantioso volumen de recursos, sin generar déficit público, respetando simultáneamente, la autonomía en la programación y gestión de las competencias asumidas por las C.C.A.A.
5.2. Un segundo núcleo de problemas surge por las especificidades
impuestas por los diferentes ritmos de asunción de competencias en cada Comunidad Autónoma. En efecto, el juego combina
do de las C.C.A.A. de la vía 151 y las del 143, y el diferen
te ritmo de asunción de competencias dentro de cada una, exi
Tía un sistema flexible capaz de ada p tarse a circunstancias
diferentes pero que, en todo caso, garantizase la suficien-

�-

10 -

cia financiera a cada Comunidad y no generase desequilibrios
adicionales p ara el Estado. El elemento clave es la definición del coste efectivo, diseñándose diversos elementos finan
cieros con capacidad para garantizar su cobertura.

n^^

Esta situación diferenciada es en todo caso transitoria, dependiendo del volumen de competencias transferido y asumido
^^en los respectivos Estatutos de Autonomía. Sin embargo es cierto que la aplicación del modelo en el p eríodo transitorio
genera algunas disfuncionalidades. En efecto, la definición
de un porcentaje sobre los ingresos del Estado, genera un efecto financiero a favor de las C.C.A.A. y en contra del Estado que, además, se distribuye de forma desigual entre las
^^
ti ‘ t
C.C.A.A.
S'` vql

1

, 1/41

A

En el caso de que persista y de que adquiera una cuantía sic.
nificativa se hará preciso corregir ese efecto financiero,
para evitar su influencia perjudicial sobre el déficit pdbli
co. Ahora bien, la corrección de ese efecto no implica en ab
soluto el rechazo del modelo en su conjunto. En primer lugar,
porque dentro de la propia LOFCA existen posibilidades de ac
tuar sin perjudicar el equilibrio del sistema. En segundo lu
gar, porque nos encontramos todavía en el periodo transitorio, y, por consiguiente, con algunas situaciones todavía no
suficientemente contrastadas que no pueden ser consolidables
de cara al futuro sin dosis muy elevadas de prudencia.

5.3. Por otro lado, el mecanismo de distribución territorial de la inversión nueva, concretado actualmente sólo a través del
FCI puede producir consecuencias negativas en cuanto al volu
men total de fondos de inversión aplicados en las distintas
C.C.A.A. Para evitarlo, y en desarrollo de la LOFCA, es reco
mendable la elaboración de programas de inversión específicos elaborados y financiados conjuntamente por el Estado y
las C.C.A.A.
5.4. Por lo tanto, la puesta en funcionamiento del modelo de finan
ciación de las C.C.A.A. contenido en la LOFCA, constituye un
marco global coherente y sólido, que ha sido capaz de hacer
frente a un fuerte proceso de transferencias, sin afectar de
forma sustancial a los equilibrios económicos fundamentales.

�6. LA POLITICA ECONOMICA EN EL ESTADO DE LAS AUTONCMIAS
Diseñadas y puestas en funcionamiento las piezas esenciales del
sistema de financiación autonómica es preciso dar un paso más
para comenzar a plantearnos algunos de los problemas con los que vamos a enfrentarnos en un próximo futuro. De entre ellos,
uno de los que adquiere mayor importancia es el que hace referencia al diseño y ejecución de lá política económica.
Existen algunas premisas que es necesario considerar y que aunque puedan parecer obvias es preciso destacar. En un período rá
pido e intenso el Estado español se ha transformado profundamen
te, dejando de ser un Estado centralista para transformarse en
otro dotado de numerosos centros de decisión política y econ6mi
ca. Cada uno de estos ámbitos tendrá diferenciadas tanto sus competencias como sus recursos económicos. Ello significa que la realización de la política en general, y la política econ6mi
ca en particular, adquirirá una complejidad superior a la que
viene poseyendo actualmente, ya que no se va a poder instrumentar de la forma en la que se venia haciendo hasta ahora.
Hemos de ser conscientes de que en el momento presente la responsabilidad de diseñar un mecanismo institucional capaz de hacer funcionar eficazmente la actividad económica en el modelo
de Estado que estamos construyendo recae fundamentalmente sobre
los socialistas.
6.1. Definición de una política económica uniforme
De acuerdo con la Constitución, corresponde al Estado la definición de los objetivos básicos de la política ecón6mica en temas como el crecimiento económico, la distribución personal y
regional de la renta, la'garant a del equilibrio económico externo y la estabilidad de los precios y salarios.

i

Una vez definidos los objetivos básicos de la política económica, de acuerdo con los mecanismos y con los instrumentos previs
tos en la Constitución, es preciso conseguir la integración y
coordinación de las políticas económicas regionales para evitar
que entren en colisión con esos objetivos. Debemos conseguir compatibilizar la existencia de políticas económicas autónomas

�con una política económica de ámbito estatal. Esta necesidad
resultara más p erentoria cuando las Comunidades hayan recibido todas las competencias que se incluyen en sus Estatutos
y las Asambleas-Legislativas de las mismas inicien la legislación en estas materias.
En una sociedad industrial avanzada el Estado requiere instru
mentos capaces de garantizar la unidad del mercado, la direc-

ción de la política económica y un protagonismo esencial en la distribución personal y territorial de la renta y.la rique
za. En España nuestra Constitución atribuye al Estado estos poderes hecho que además se ha visto ratificado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
Por el contrario, la existencia de un ámbito propio de politi
ca económica en las distintas C.C.A.A. sí tiene aspectos más

controvertibles. Los Estatutos dé Autonomía definen competencias de contenido económico como exclusivas. Sin embargo, y a
menudo a renglón seguido, añaden algún tipo de fórmula ("sin
perjuicio" "en el g.-nbito definido por", etc.) que limita claramente la presunta exclusividad de esas competéncias.
En este ámbito, y dando por supuesto que cada nivel de Gobier
no respeta las competencias del otro ¿cómo debe operar la relación Estado-Comunidades Autónomas?. Es evidente que en los
campos concurrenciales las actuaciones de un nivel de Gobierno no son neutrales para los objetivos que persigue el otro.
La ordenación de la economía y, por consiguiente, el diseño
general de la política económica es competencia del Estado. Ahora bien, simultáneamente, las C.C.A.A. tienen competencia,
en su ámbito territorial, para promover el desarrollo económico en general y, sobre determinados sectores y actividades en
particular. El ejercicio de ambos políticas económicas puede
plantear serios problemas de eficiencia e, incluso, de equidad.
Es preciso realizar un esfuerzo de clarificación para evitar
que estas actuaciones conduzcan a despilfarros de recursos, duplicación de intervenciones, ineficacia e, incluso, neutralización mutua. Este esfuerzo de clarificación sólo va a ser posible si, las relaciones entre la Administración Central y las
C.C.A.A. se caracterizan por una dialéctica de cooperación y
coordinación, superando la dialéctica reivindicativa del pasa-

do.

�Este esfuerzo de clarificación nos debe empujar a:
1.- Regular los instrumentos normativos que concreten en cada
caso los ámbitos de actuación de cada nivel de gobierno.
2.- Fijar un procedimiento de transmisión de la información
que impida que cada ámbito de gobierno retenga para sí la
información que estima conveniente.
3.- Dada la absoluta interdependencia de los fenómenos económi
cos..,._._de hecho las competencias del Estado y las C.C.A.A.
encuentran múltiples elementos concurrenciales. Por consiguiente, la coordinación es un requisito imprescindible,
de forma prioritaria en los campos presupuestario y financiero, pero tendrán que extenderse a todos los ámbitos de
la política económica.
4.- La experiencia de los Estados de tipo federal pone de mani
fiesto que la cooperación en proyectos conjuntos de los di
ferentes niveles de gobierno es, cada vez más, el común de
nominado; de las relacic..as entre ellos.
6.2. La cooperación como ajuste funcional del sistema autonómico
En todos los modernos Estados federales o regionales, y lo mis
mo sucede en el nuestro, resulta imposible establecer una distinción nitica y perfecta entre las competencias de los distin
tos niveles institucionales. Así las cosas, la posición de supremacía que en principio corresponde al Estado y al interés general que representa podría conducir a una expansión irrefre
nable de las instancias centrales del poder en perjuicio de las competencias autonómicas y locales. Se trata de un fenómeno universalmente constatabie, cuya neutralización exige acudir a fórmulas de cooperación que permiten el mantenimiento de
las competencias autonómicas a là vez que establecen los mecanismos para la realización práctica de los criterios constitucionales de solidaridad, lealtad y unidad.
Tras la plena asunción de las competencias estatutarias y la
construcción de las instituciones de autogobierno, el ejercicio de las competencias tanto estatales como autonómicas que
tengan naturaleza compartida o concurrente (y que son la mayo
ría) requerirá para su mejor eficacia y menor conflictividad

�el uso creciente de fórmulas cooperativas; Los socialistas impulsaremos el desarrollo de estas fórmulas con la finalidad tanto de defender las competencias autonómicas como de conseguir la necesaria coherencia en la actuación de los poderes pd
bl ico s .

�7.- LA POLITICA MUNICIPAL Y LOCAL
Los socialistas consideramos al municipio como el marco -

básico de convivencia de la sociedad civil, reconocido --

por nuestra pasada y reciente historia. Consiguientemente
consideramos el campo minicipal como un fundamental escenario institucional de intervención para el desarrollo de
nuestra actividad política de cambio y modernización de la Sóciedad.
La gestión socialista en los primeros años de gobierno de
mocrático de las Corporaciones Locales se ha caracterizado por un asentamiento de la institución, una reorganización de los servicios, la progresiva dotación de la in- fraestructura de la que carecían nuestras ciudades y pueblos y por la progresiva asunción de competencias en aque
llos ámbitos donde se hacia necesaria la intervención de
la institución municipal para la solución de los diferentes problemas que afectan a la vida social.
7.1.- Superados los años de implantación y puesta a punto
de la maquinaria municipal, corresponde ahora, a -aquellas corporaciones locales gobernadas por socia
listas, la profundización del proyecto político, -orientando la gestión hacia áreas que supongan una
mayor participación del ciudadano en la vida pública, tanto individual como colectivamente, atendiendo con especial interés a los sectores marginados dentro de la sociedad, distribuyendo el gasto de -forma que se reequilibren las dotaciones de servicios e infraestructura entre los diferentes barrios
de las ciudades o pueblos, garantizando el acceso a
los servicios y prestaciones municipales de todos los ciudadanos, en especial los más desfavorecidos,
interviniendo en general en todos aquellos sectores
que provoquen una redistribución de riqueza, vía -servicios, más solidaria entre todos los ciudadanos,

�alcanzando mayores parcelas de justicia y libertad
y haciendo, de forma significativa, progresos en el
nivel de participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida política, logrando, en resumen, un cambio cualitativo en la vida cotidiana de nuestros
pueblos y ciudades. Para los socialistas no basta ya con gestionar bien, es necesario utilizar las co
tas de poder para provocar transformaciones políticas que supongan avances cualitativos en el sistema-democrático.
7.2.- La aprobación de la Ley de Bases del Régimen Local
debe completarse con la aprobación de una Ley de -Financiación de las Haciendas Locales que garantice
la suficiencia financiera de las Corporaciones Loca
les para el ejercicio de sus competencias,mediante
la adecuada combinación de tributos propios y de -transferencias del..stado y de las Comunidades Aut6
nomas.

7.3.- La estructura territorial local se adecuará a las necesidades reales de la población y del territorio
de cada Comunidad Autónoma.
7.4.- La actividad legislativa de los socialistas, en - cualquiera de los ámbitos parlamentarios y en cualquier materia sectorial que se regule, tendrá siempre en cuenta la atribución preferente a las entida
des locales de las competencias correspondientes en
cuantos asuntos afecten directamente al circulo de
sus intereses, y en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capa
cidad de gestión de la Corporación local en cues- -

tián.

7.5.- El sistema financiero de las Corporaciones Locales
se caracteriza en los próximos años por garantizar

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                  <text>Aquesta sèrie agrupa els documents sorgits de la funció representativa de l'exercici del càrrec d'Alcalde de Barcelona.</text>
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      <description>Tipo temporal para mapear las fichas sin tipo a la base resource template de Omeka S</description>
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        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>La construcción del Estado / Conferència a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo</text>
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                <text>Conte notes manuscrites de PM. &#13;
Incomplet, manquen pàgines.</text>
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            <name>Provenance</name>
            <description>A statement of any changes in ownership and custody of the resource since its creation that are significant for its authenticity, integrity, and interpretation. The statement may include a description of any changes successive custodians made to the resource.</description>
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                <text>Aquest document forma part del fons municipal de l’Ajuntament de Barcelona (productor de la documentació) i és còpia digital de l’original custodiat a l’Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona.</text>
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        <description>The Encoded Archival Description is a common standard used to describe collections of small pieces and to create hierarchical and structured finding aids.</description>
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        <name>Discursos i conferències</name>
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